Articulo 47 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 47. Objetivos y obligaciones de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo.

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1. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. A los efectos del Programa se considerará como participante atendida aquella persona que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el citado artículo 45 de este decreto-ley y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario de realización y su seguimiento.

En todo caso, para obtener la consideración de persona atendida, además de lo señalado en el párrafo anterior, se deberá acreditar que ha desarrollado, al menos, una actuación de las indicadas en el artículo 45, que haya recibido al menos dos horas de atención individual.

3. A los efectos de este Programa se considerará participante insertada aquella persona que alcance la consideración de atendida definida en el apartado anterior, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.

Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia , por un período no inferior a tres meses. A tales efectos deberán acreditarse, al menos, tres meses de alta.

Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario para computar la inserción laboral será no inferior a tres meses.

En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán cumplir las siguientes condiciones de inserción:

a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el período mínimo que podrá computarse será de un mes de alta continuada en las condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.

b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021