Articulo 47 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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»Artículo 47. Medidas compensatorias en materia de calidad acústica.
Vigente
Los gestores aeroportuarios asumen los costes derivados de las medidas compensatorias en materia de calidad acústica para los municipios derivadas de lo previsto en el artículo cuarto, apartado 2, letra b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación aérea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014