Articulo 47 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Artículo 47. Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.
Serán obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios:
a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto-ley, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el anexo II.
b) El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
c) El beneficiario deberá cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 40 del presente real decreto ley. Igualmente, y en su caso, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del anexo II.
d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
- Modificación realizada (47 (letra d)) por Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
(BOE de 10-07-2021) en vigor desde 11-07-2021 - Modificación realizada (47 (letra d)) por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
(BOE de 23-09-2020) en vigor desde 23-09-2020 - Modificación realizada (47 (letra d), se elimina inciso final por derogación del RDL 27/2020)) por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
(BOE de 11-09-2020) en vigor desde 11-09-2020 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
(BOE de 05-08-2020) en vigor desde 05-08-2020