Articulo 47 Medidas del p...tivinícola

Articulo 47 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 47. Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios.

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1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 punto 2 del citado Reglamento, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución por la comunidad autónoma que aprobó inicialmente la operación.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, no suponer cambios en la admisibilidad, ni modificar la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, y se presentará ante el órgano competente de comunidad autónoma en el plazo y forma que esta Comunidad determine.

3. (Sin contenido)

4. No obstante, se podrá permitir que se efectúen sin autorización previa, siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado, no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las siguientes pequeñas modificaciones:

1.º De forma general, para todo el territorio nacional, las trasferencias de presupuesto entre acciones menores al 20 % del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

2.º Las que se recojan para las comunidades autónomas como pequeñas modificaciones que no necesitan autorización previa en el Programa Nacional de Apoyo aplicable. Para que puedan ser recogidas en dicho Programa Nacional de Apoyo las comunidades autónomas deberán comunicarlas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación.

5. Todas las modificaciones deberán remitirse debidamente justificadas al órgano competente de la comunidad autónoma, debiendo ser evaluadas por éste.