Articulo 47 Medidas de pr... de género

Articulo 47 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 47. Ayudas en el ámbito escolar.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía incluirá la violencia de género en el entorno familiar como factor de valoración para el establecimiento y concesión de ayudas que se destinen a familias con escasos recursos económicos, dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia de los menores en el sistema educativo.

2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007