Articulo 47 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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»Artículo 47. Ayudas en el ámbito escolar.
Vigente
1. La Administración de la Junta de Andalucía incluirá la violencia de género en el entorno familiar como factor de valoración para el establecimiento y concesión de ayudas que se destinen a familias con escasos recursos económicos, dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia de los menores en el sistema educativo.
2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007