Articulo 47 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 47 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se introduce la disposición adicional tercera en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles.

Las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Conselleria competente en materia de Hacienda una declaración en la que se incluirán todas las transmisiones de bienes muebles en que hayan participado.

La remisión de la información se efectuará en el formato, plazos y demás condiciones y con el contenido que se establezca mediante Orden del Conseller competente en materia de Hacienda, debiéndose llevar a cabo en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática en los supuestos en los que la citada Orden así lo establezca».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005