Articulo 47 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 47 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 47.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 11, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Se entiende por salones de juego aquellos establecimientos dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, si bien podrán igualmente explotarse en ellos máquinas de tipo A y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004