Articulo 47 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 47 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 47.

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Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 45 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Las resoluciones y acuerdos de las Cámaras y del Consejo, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, serán recurribles ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo recurso de alzada formulado ante la Consejería de Industria y Comercio.

«4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dictadas por la Consejería de Industria y Comercio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000