Articulo 47 Medidas Fisca...ganización

Articulo 47 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 47

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Se modifica el capítulo IX del título IX «Tasas en materia de medio ambiente» y los artículos 284, 285, 286, 287 y 288 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:

«Capítulo IX. Tasa por otros servicios administrativos medioambientales.

Artículo 284. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios administrativos.

a) Certificaciones de convalidación medioambiental a efectos de deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades.

b) Inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS Reglamento CE número 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)-.

c) Inscripciones, modificaciones o ampliaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.

d) Concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica, según el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Artículo 285. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los servicios referidos en el artículo anterior.

Artículo 286. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

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Artículo 287. Bonificaciones.

La cuantía de la tasa será objeto de las siguientes bonificaciones en los servicios que se indican a continuación.

A) En relación con las inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS: bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

B) En relación con la concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica:

a) Bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo tiene implantado un sistema de gestión medioambiental certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente) o verificado conforme al Reglamento CE número 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Las bonificaciones contempladas en letras a) y b) del apartado B) no serán acumulables entre si.

Artículo 288. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013