Articulo 47 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 47 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 47. Modificación de la tasa por los servicios relativos a la inmersión y otras actividades recreativas en la reserva natural parcial marina de las Medes

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1. Se modifica el artículo 12.4-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.4-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes.

»2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al amarre de embarcaciones para realizar inmersiones u otras actividades recreativas en las boyas instaladas en la reserva natural parcial marina de las Medes.»

2. Se modifica el artículo 12.4-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.4-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa:

»a) En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.

»b) En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, las personas físicas que quieren amarrar a los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares a la reserva natural parcial marina de las Medes y las empresas de transporte de pasaje que disponen de las autorizaciones necesarias para la gestión de esta actividad.»

3. Se modifica el artículo 12.4-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.4-3. Exenciones

»Están exentos del pago de la tasa:

»a) Las inmersiones y el amarre hechos en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

»b) Las inmersiones y el amarre hechos en cumplimiento de actividades promovidas por el órgano gestor de la reserva natural parcial marina de las Medes y zona periférica o por entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tenga finalidad lúdica o lucrativa.

»c) La guía de usuarios en las actividades de inmersión si esta guía es obligatoria en el marco de la actividad realizada.

»d) El amarre realizado para las tareas de mantenimiento de boyas.»

4. Se modifica el artículo 12.4-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.4-4. Acreditación

»1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de licencia, en el caso de solicitud efectuada por personas físicas. En el caso de solicitud de licencia efectuada por centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de inmersión, la tasa se acredita el primer día de cada mes con la liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior.

»2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de producirse el amarre o en el momento de presentar la solicitud de reserva de amarre en el caso de empresas de transporte de pasajeros y en el caso de abonos anuales.»

5. Se modifica el artículo 12.4-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.4-5. Cuota

»1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente:

»a) Licencia de inmersión con escafandra autónoma: 5,10 euros por inmersión.

»b) Licencia de inmersión mediante centros autorizados para la gestión de actividades de inmersión sin medios de respiración artificial: 2,90 euros por inmersión.

»2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente:

»a) Amarre puntual a las boyas destinadas a usuarios particulares:

»1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 8 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).

»2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 12 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).

»b) Amarre anual a las boyas destinadas a usuarios particulares:

»1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales.

»2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales.

»Esta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre está condicionado a la existencia de boyas disponibles.

»c) Amarre a las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros:

»1. Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos.

»2. Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos.»

6. Se modifica el artículo 12.4-6 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.4-6. Afectación

»La tasa tiene carácter finalista y los ingresos que derivan de la misma se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados a la reserva natural parcial marina de las Medes y zona periférica.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020