Articulo 47 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 47 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 47. Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia

Vigente

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Se modifica la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, que queda redactada como sigue:

Los artículos 42 y 43 quedan redactados como sigue:

«Artículo 42.

Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias

1. Podrán ser declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el autoconsumo de la industria gallega.

b) Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica.

c) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.

d) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación del instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.

2. Para el caso de los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica que no estén asociados al autoconsumo industrial, y siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias:

a) Proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.

b) Proyectos que justifiquen la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010.

c) Proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.

d) Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía.

e) Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante la vida útil del parque desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de los beneficios anuales del parque repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023