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Articulo 47 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 47. Participación en sociedades mercantiles

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Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactada como sigue.

«Disposición adicional primera.

Participación en sociedades mercantiles

«La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016