Articulo 47 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
Articulo 47 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 47 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Cooperación en materia de paisaje

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, que queda redactado como sigue.

Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje

1. La Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines que se contienen en la presente ley.

2. Los planes generales de ordenación municipal, tras su aprobación inicial, deberán someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje; informe que versará sobre los aspectos paisajísticos del plan.

El informe deberá emitirse en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015