Articulo 47 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
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Articulo 47 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 47. - Modificación de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Vigente

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El apartado 3 del artículo 8 de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, queda redactado como sigue.

«3. Los miembros de la Comisión de coordinación de las policías locales serán nombrados por el Consejero competente en la materia y estará integrada por:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Vicepresidente: el Director General competente en la materia.

c) Vocales:

1. Dos representantes del Gobierno de Aragón, nombrados por el Consejero competente en la materia.

2. Cuatro representantes de los municipios o sus agrupaciones, uno a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres, uno por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios o agrupaciones municipales que cuenten con Policía Local.

3. Cuatro representantes de los empleados públicos de la Policía Local, propuestos por y entre los sindicatos con mayor representatividad en el ámbito de la Administración local.

4. Un representante de los Jefes de los Cuerpos de la Policía Local, propuesto por las asociaciones más representativas de mando de Policía Local en Aragón.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, perteneciente al Grupo A, subgrupo A 1, nombrado por el Presidente de la Comisión, con voz y sin voto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012