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Articulo 47 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 47.- Obligaciones en supuestos de subcontratación.

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1.- Las personas o entidades beneficiarias de las medidas financieras podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la misma.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable que va ser objeto de subcontratación supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar con carácter mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Cuando el coste subvencionable supere los 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y además el órgano gestor podrá exigir que esté autorizado por él con carácter previo al inicio de las obras.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.

La selección de empresas proveedoras se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, pero también de calidad técnica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de los honorarios técnicos o de las obras, o, en su caso, en el momento de solicitud de la propia ayuda. En cualquier caso, las empresas proveedoras deberán presentar una declaración responsable que acredite su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, o en el Colegio Profesional correspondiente en su caso, tener el objeto social de rehabilitar o restaurar inmuebles o servicios técnicos a tal efecto en su caso, con un Código Nacional de Actividades Económicas acorde a ello, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los servicios prestados y/o la obra, aportando póliza o recibo y cumplir con sus personas trabajadoras en el convenio de la construcción, o aquel que les resulte de aplicación, en el Territorio Histórico correspondiente, aportando una carta de compromiso firmada por persona gerente o apoderada.

3.- Asimismo deberán comunicar a las empresas contratistas con las que hayan concertado la ejecución parcial o total de la obra, que están sujetos al deber de colaboración previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la presente Orden, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de los límites de la ayuda.

4.- En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las obras con personas o entidades incursas en los supuestos regulados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa básica que lo sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021