Articulo 47 Medidas Econo...004 C León

Articulo 47 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 47. Modificación del artículo 117.

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Se modifica el artículo 117 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 117.

1. Podrán dar lugar a la generación de créditos para gastos en la forma que reglamentariamente se determine:

a) Las aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan por objeto financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad.

b) Los recursos de carácter finalista cuya cuantía resulte superior a la estimada al aprobarse los presupuestos.

c) Los recursos derivados de transferencias de competencias y funciones.

d) Las aportaciones de la Comunidad a sus organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo para financiar conjuntamente gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.

e) Los ingresos recaudados en el ejercicio que no hubieran sido previstos.

2. Las generaciones de crédito serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda, excepto las que sean consecuencia de transferencias que afecten a partidas para transferencias consolidables que se autorizarán por el mismo órgano que éstas y se tramitarán conjuntamente con ellas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005