Articulo 47 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
Artículo 47. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Se modifican los artículos 14 y 17 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en el sentido que se indica a continuación:
1. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Adscripción.
1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de agricultura.»
2. El artículo 17.1 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17. Consejo del Instituto.
1. Es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará constituido por un Presidente, que será el titular de la Consejería a la que esté adscrito o la persona designada por el Presidente de la Junta de Castilla y León; un Vicepresidente Primero, que será el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería; un Vicepresidente Segundo, que será el Director General del Instituto; cinco Vocales, en representación de las Consejerías de Hacienda, de Economía y Empleo, de Medio Ambiente, de Educación y de Sanidad, con rango de Directores Generales. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico del Instituto, que será nombrado por su Director General.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004