Articulo 47 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 47. - Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Vigente
Se crea un nuevo artículo 29 bis con el contenido siguiente.
"Artículo 29-bis. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.
Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012