Articulo 47 Mancomunidades

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Artículo 47. Causas de disolución de la mancomunidad

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Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran, además de las causas previstas en sus estatutos, alguna de las siguientes:

a) Porque así lo dispongan las leyes.

b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.

c) Porque así lo acuerden los municipios que las integran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018