Articulo 47 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 47
La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera.- Naturaleza, especie y demás características de los bienes que se hipotequen.
Segunda.- Fecha y número de inscripción, renovación, rehabilitación o prórroga en el Registro especial.
Tercera.- Licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por su titular a terceras personas.
Cuarta.- Justificación de hallarse al corriente en el pago del canon, si lo hubiere.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955