Articulo 47 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo cuarenta y siete.
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza excluirá la indemnización del asegurador, a menos que su traslado o cambio le hubiere sido previamente comunicado por escrito y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981