Articulo 47 Juventud de Murcia

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Artículo 47.- Funciones.

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Son funciones del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

a) Fomentar el asociacionismo de carácter juvenil en el ámbito regional.

b) Favorecer la relación entre las entidades juveniles de la Región de Murcia.

c) Proponer al departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de juventud, cuantas iniciativas estime convenientes para el fomento del asociacionismo y la participación juvenil en la Región de Murcia

d) Estimular la creación de Consejos Locales de Juventud y prestar el apoyo técnico y asesoramiento que le fuese requerido, sin perjuicio de las competencias de la Administración autonómica.

e) Representar a la juventud murciana en los organismos no gubernamentales de ámbito autonómico, nacional o internacional, específicos de o para la juventud.

f) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con los problemas e interés juvenil que puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa.

g) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas o delegadas por el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de juventud.