Articulo 47 Juventud de Galicia

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Artículo 47. Del Registro de Entidades Juveniles de Galicia

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1. El Registro de Entidades Juveniles de Galicia se crea como un registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto de la Juventud de Galicia, donde habrán de inscribirse las siguientes entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles, federaciones o uniones de estas, constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación.

b) Las asociaciones no juveniles que cuenten con secciones juveniles.

c) Los consejos locales de juventud.

2. La inscripción en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia tiene carácter indefinido, sin perjuicio de la obligación de las entidades juveniles de remitir anualmente al mismo la memoria de actividades antes del 1 de junio de cada año.

Asimismo, las entidades estarán obligadas a notificar cualquier cambio en el plazo máximo de tres meses y cualquier modificación en los datos registrales facilitados inicialmente.

El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la baja de oficio en el registro, previa audiencia de la entidad interesada.

3. El Registro de Entidades Juveniles de Galicia contará además con las siguientes secciones:

a) Escuelas de tiempo libre, donde se inscribirán las entidades o personas titulares de las mismas que hubieran comunicado la declaración responsable, como requisito previo a su incorporación a la Red de Escuelas de Tiempo Libre de Galicia.

b) Instalaciones juveniles, donde se inscribirán las instalaciones de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las de titularidad privada o de otras administraciones públicas que hubieran presentado la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) Entidades integrantes de la Red Gallega de Información Juvenil.

4. El régimen de organización y funcionamiento del Registro de Entidades Juveniles de Galicia se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012