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Articulo 47 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 47. Medidas para la ejecución del Pla Generalitat Jove

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1. Para llevar a cabo todas las anteriores acciones, el Pla Generalitat Jove se valdrá de las siguientes medidas instrumentales.

a) Las orientadas a garantizar la igualdad entre las personas jóvenes.

b) El asesoramiento legal y de oportunidad a las personas jóvenes.

c) Las que faciliten el acceso de la juventud al disfrute de los beneficios de las acciones recogidas en el Pla Generalitat Jove, y al uso de las instalaciones y herramientas a través de las cuales se lleven a cabo aquéllas.

d) Las que faciliten la cooperación con el resto de administraciones, pudiendo elaborarse planes de actuación conjunta.

e) La concesión de subvenciones.

f) La simplificación de los procedimientos administrativos en los que sean interesados mayoritariamente personas jóvenes.

g) El fomento de la creación de ventanillas únicas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las medidas contenidas en el Pla Generalitat Jove adquirirán una mayor intensidad (que podrá llevar a la implantación de medidas de acción positiva) en el caso de grupos en situaciones de riesgo de exclusión social, o en situación de desamparo.

3. El Pla Generalitat Jove recogerá medidas de colaboración con las asociaciones juveniles y del voluntariado. Especialmente se fomentará la creación de una asociación valenciana de concejales de la juventud.

4. El Pla Generalitat Jove preverá la elaboración de un programa de difusión y fomento del Carnet Jove.