Articulo 47 Juventud de C León

Articulo 47 Juventud de C. León

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Artículo 47. Finalidad.

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Con el fin de promover determinadas ventajas entre los jóvenes, relacionadas con el acceso a bienes y servicios a la Juventud, la Junta de Castilla y León desarrollará y potenciará diversos carnés dirigidos a los jóvenes para facilitar su acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002