Articulo 47 Juego y Apuestas
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»Artículo 47. -Infracciones administrativas
Vigente
1. Serán infracciones administrativas en materia de juego y apuestas las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014