Articulo 47 Juego y Apuestas

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Artículo 47. -Infracciones administrativas

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1. Serán infracciones administrativas en materia de juego y apuestas las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014