Articulo 47 Inventario y ...Deportivos

Articulo 47 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 47. Previsión de suelo para instalaciones deportivas.

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1. En el supuesto de que las determinaciones sobre instalaciones deportivas contenidas en un Plan Local no se ajusten al planeamiento urbanístico en vigor, la Consejería competente en materia de deporte exigirá con carácter previo a la emisión de su informe, la modificación o revisión de dicho planeamiento urbanístico.

2. Las reservas de suelo destinadas a zonas deportivas, en aplicación del Plan Director y de su planeamiento de desarrollo y de los planes locales, se podrán computar en los instrumentos de ordenación urbanística detallada, a los efectos del cumplimiento de las reservas de dotaciones establecidas en la legislación urbanística.