Articulo 47 Instrumentos ...de mercado

Articulo 47 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 47. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores negociables.

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1. El reconocimiento, ejercicio, cumplimiento y pago de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores negociables que corresponda a los titulares legítimos se realizará a través de los depositarios centrales de valores negociables y de sus entidades participantes.

2. La entidad emisora de los valores negociables deberá designar una entidad agente para la gestión de los derechos y obligaciones a los que se refiere este artículo. La entidad agente deberá ser una entidad participante del depositario central de valores.

3. La entidad emisora deberá comunicar, por sí misma o través de la entidad agente, al organismo rector de los centros de negociación en los que, a su solicitud, estén admitidos a negociación sus valores negociables, así como al depositario central de valores encargado del registro de los mismos, los detalles de los derechos u obligaciones de contenido económico que los valores negociables generen, tan pronto se haya adoptado el acuerdo correspondiente, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

4. Las normas internas de funcionamiento de los centros de negociación y del depositario central de valores establecerán la forma, contenido y plazos que deberán respetar las comunicaciones a las que se refiere el apartado 3 para que sea posible realizar la liquidación de los derechos y obligaciones mencionados.