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Articulo 47 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 47. Entidades equiparadas a las sociedades.

Vigente

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A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades:

a) Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.

b) Los contratos de cuenta en participación.

c) La copropiedad de buques.

d) La comunidad de bienes, constituida por actos «inter vivos», que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003