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Articulo 47 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 47. Régimen sancionador

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, las infracciones tributarias del Impuesto regulado en la presente Norma Foral serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. La presentación fuera de plazo de las declaraciones o autoliquidaciones de bienes o derechos correspondientes a adquisiciones exentas o aquellas en las que las reducciones aplicables igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por ciento del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.

3. El incumplimiento, dentro del plazo establecido para ello, de las obligaciones establecidas en el artículo 38 bis de esta Norma Foral al comisario, o en su caso usufructuario poderoso, de las herencias que se defieran por poder testatorio o usufructo poderoso, será considerado como infracción tributaria, que se sancionará con arreglo a lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia o de su alteración sin que suponga el devengo del Impuesto, así como de la justificación documental del poder por parte del comisario, o en su caso usufructuario poderoso, será sancionada con multa pecuniaria fija de 600 euros.

b) La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo que correspondan a adquisiciones exentas o aquellas en las que las reducciones aplicables superen o igualen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por ciento del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.

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