Articulo 47 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 47. Incumplimiento.

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La aplicación de la Reserva especial o la materialización de la misma a fines distintos de los que en esta ley foral se autorizan, el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, la alteración sustancial de sus cuentas representativas, el incumplimiento del plazo o de las condiciones de materialización especificados en los artículos anteriores determinarán la pérdida total o parcial de la reducción practicada en la base imponible.

En caso de incumplimiento de cualquiera de esos requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017