Articulo 47 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 47 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 47. Seguridad y salud laboral.

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1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, integrará en todas sus actuaciones y de forma transversal el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

En particular realizará las siguientes actuaciones:

a) Promover que los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, en la elección de los equipos de trabajo y en las medidas preventivas.

b) Incluir la perspectiva de género en las actividades de promoción de la prevención, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control destinadas a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

c) Impulsar desde la Administración acciones de sensibilización y formación con los agentes sociales del ámbito de la empresa sobre el impacto diferenciado de mujeres y hombres en medidas de seguridad y salud en el trabajo.

d) Integrar la perspectiva de género en las campañas de difusión de la cultura preventiva y de buenas prácticas en el trabajo, así como en los estudios técnicos, análisis estadísticos e investigaciones científicas sobre salud laboral y prevención de riesgos.

e) Vigilar especialmente el acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral, además de las implicaciones que cualquier otra manifestación de violencia contra las mujeres pueda tener en el ámbito laboral.

f) Estudiar la siniestralidad laboral en La Rioja, especialmente los procedimientos disciplinarios o accidentes de trabajo que se deriven de acoso laboral y su mayor incidencia estadística entre las mujeres, de tal manera que, conforme a esos datos, puedan adoptarse las medidas concretas adaptadas a la realidad estadística que demuestren los datos.

2. El Gobierno de La Rioja impulsará la elaboración de protocolos contra el acoso sexual y/o por razón de sexo, así como de prevención y protección frente a las consecuencias derivadas de dichas situaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023