Articulo 47 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 47. Vinculación de los créditos.
Vigente
Los créditos consignados en los estados de gastos son vinculantes con sujeción a la clasificación orgánica, económica, por programas y territorial que se establezca en las leyes de Presupuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008