Articulo 47 Hacienda Pública
Articulo 47 Hacienda Pública

Articulo 47 Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Vinculación de los créditos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los créditos consignados en los estados de gastos son vinculantes con sujeción a la clasificación orgánica, económica, por programas y territorial que se establezca en las leyes de Presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008