Articulo 47 Gobierno Valenciano
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»Artículo 40.
Vigente
Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:
1. Que se opongan a lo establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
2. Que infrinjan los de otras de jerarquía superior.
3. Regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma.
4. Que contravengan las limitaciones establecidas en el artículo 39.