Articulo 47 Gobierno y Administración

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Art. 47.

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Los Directores generales son Jefes del Centro directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia.

b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.

c) Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime necesarias.

d) Acordar o proponer al Consejero, según proceda, la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro directivo.

e) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.

f) Las demás que se les asignen en el ámbito de la Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983