Articulo 47 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Artículo 47. Modificaciones de la Directiva 98/70/CE
La Directiva 98/70/CE se modifica como sigue:
1) El artículo 7 bis se modifica como sigue:
a) en el apartado 1, párrafo tercero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) el volumen total de cada tipo de combustible o la energía suministrada, y»;
b) en el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros exigirán a los proveedores que reduzcan de la forma más gradual posible hasta un 10 %, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el ciclo de vida, por unidad de energía, de los combustibles y energía suministrados, en comparación con las normas mínimas para combustibles fijadas en el anexo II de la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo. Esa reducción consistirá en:»;
2) En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La Comisión garantizará que la información presentada en virtud del apartado 3 se facilite sin dilación por los medios adecuados.».
- Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018