Articulo 47 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Información pública conjunta.
Vigente
1. En los supuestos de actuaciones no sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, el procedimiento de resolución de las autorizaciones de control de la contaminación ambiental se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el período de información pública será común cuando una actuación requiera varias de estas autorizaciones y en la normativa de aplicación a cada una de ellas esté previsto dicho trámite.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024