Articulo 47 General Tributaria

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Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes

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A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, las y los obligados tributarios que no residan en territorio español deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

Dicha designación deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que señale la normativa tributaria.

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