Articulo 47 General Tributaria
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»Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes
Vigente
A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, las y los obligados tributarios que no residan en territorio español deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
Dicha designación deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que señale la normativa tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023