Articulo 47 General de Hacienda Publica

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Artículo 47. Ámbito temporal.

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:

  1. Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.

  2. Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007