Articulo 47 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 47. Definición.
Vigente
1. Las medidas de incorporación social y laboral son servicios consistentes en apoyos personalizados y programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social y laboral de las personas y colectivos en riesgo de exclusión.
2. Las medidas para favorecer la incorporación social y laboral se desarrollarán reglamentariamente mediante:
a) Programas personalizados de incorporación social y laboral.
b) Proyectos de inclusión social y laboral.
c) Plan autonómico de inclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022