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Articulo 47 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 47. Fiscalidad.

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Los poderes públicos competentes adoptarán políticas fiscales de apoyo dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, en los términos que establezca la legislación específica, y en particular las siguientes medidas:

a) Deducciones de la cuota íntegra autonómica en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona con discapacidad y por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.

b) Bonificaciones de la cuota tributaria cuando la persona con discapacidad sea receptora de donaciones inter vivos o adquisiciones mortis causa en relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

c) Deducciones de la cuota íntegra autonómica en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas a personas físicas que realicen donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro de atención a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015