Articulo 47 Garantía de d...olescencia

Articulo 47 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Información y sensibilización social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará campañas de sensibilización sobre el buen trato a la infancia, la prevención de las situaciones de desprotección infantil y sobre las consecuencias derivadas de dicha desprotección para la infancia y la adolescencia.

2. A este efecto, utilizará cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y, especialmente, la infancia y la adolescencia, dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes, prestando especial atención a las personas menores que se encuentren en situación de mayor desventaja social.

3. El Gobierno de Cantabria promoverá que los medios de comunicación públicos o subvencionados con recursos públicos no emitan en su programación imágenes o contenidos que resulten contrarios a la finalidad y espíritu de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011