Articulo 47 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 47.

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1. Las convocatorias de la Administración de la Comunidad Autónoma para la provisión de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Las correspondientes a las Diputaciones Forales o Corporaciones Locales se insertarán en el diario oficial del Territorio Histórico respectivo. Ello no obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por funcionarios de otras Administraciones Públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de cualesquiera otras inserciones que, en su caso, determine la legislación aplicable.

Las convocatorias deberán contener necesariamente, en relación con los puestos que incluyan:

  1. Denominación, localización, nivel y complemento específico asignado.

  2. Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.

  3. Plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial correspondiente y, en su caso, la última que se produzca.

2. En las convocatorias de concurso deberá incluirse el baremo de méritos, con expresión de las pruebas específicas que se incluyan, la puntuación mínima exigida para acceder al puesto y la composición de la comisión de selección, en la que deberá figurar un representante del personal, designado por la representación sindical.

3. Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco o, en su caso, en el del Territorio Histórico correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989