Articulo 47 Función Publi...-Derogada-

Articulo 47 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 47.

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1. El concurso consistirá en la valoración de los méritos que se determinen con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria.

2. El sistema de concurso se podrá utilizar solamente cuando se trate de proveer plazas singulares de las plantillas de personal funcionario y laboral que estén previstas para que sus titulares cubran puestos cuyo desempeño requiera, por sus características, personas con singular experiencia profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986