Articulo 47 Función Públi...-Derogada-

Articulo 47 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 47.

Vigente

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Los eventuales únicamente percibirán la retribución que se determine por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

También tendrán derecho a indemnizaciones por razón de servicio en los términos que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985