Articulo 47 Forestal

Articulo 47 Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán establecerse convenios entre los titulares de montes públicos y los particulares para que estos últimos repueblen y gestionen terrenos forestales por precio y tiempo convenidos.

2. La conselleria con competencias en medio ambiente promoverá fórmulas de custodia del territorio mediante acuerdos entre las entidades de custodia y los propietarios de terrenos forestales públicos o privados, con los objetivos de defensa, conservación, restauración y gestión del patrimonio natural, y podrá concederles ayudas, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, y el resto de normativas de aplicación.

3. Asimismo, promoverá activamente las fundaciones, asociaciones y empresas sociales, existentes o de nueva creación, que tengan como objetivo las materias tratadas en esta ley y que puedan colaborar con la administración en el ejercicio de sus competencias.