Articulo 47 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
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»Artículo 47. Instrucción del procedimiento.
Vigente
1. La Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, con la colaboración del Laboratorio de control y supervisión a que se refiere el artículo 43.
2. El Laboratorio de control y supervisión emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45 previa visita de comprobación a la entidad solicitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017