Articulo 47 Estructuras agrarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Principio de colaboración
Quienes ejerzan la iniciativa para la reestructuración parcelaria deberán prestar a la administración toda la colaboración que les sea requerida durante el proceso de reestructuración parcelaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019