Articulo 47 Estructuras agrarias

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Artículo 47. Principio de colaboración

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Quienes ejerzan la iniciativa para la reestructuración parcelaria deberán prestar a la administración toda la colaboración que les sea requerida durante el proceso de reestructuración parcelaria.

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  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019