Articulo 47 Estatuto del ...e Gobierno

Articulo 47 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

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Artículo 47. De los decretos legislativos.

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1. La Asamblea Regional podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones normativas con fuerza de Ley, excepto en las siguientes materias:

  1. El ordenamiento institucional básico de la Comunidad Autónoma,

  2. El régimen jurídico de su Administración pública.

  3. El régimen electoral.

  4. Las leyes que requieran un procedimiento especial o una mayoría cualificada para su aprobación.

2. Las disposiciones del Gobierno regional que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005